MADRID RIO HOMES SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, es una cooperativa, cuyo propósito es la promoción de uno o varios residenciales en la zona de Madrid Río.
Actualmente, la cooperativa ostenta un derecho de adquisición sobre una parcela ubicada en el Paseo de la Virgen del Puerto Nº 51.
¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA?
Una cooperativa de viviendas es una entidad sin ánimo de lucro, formada por un grupo de personas físicas que comparten la necesidad de una vivienda y se unen, constituyendo una sociedad, para acceder a ella en las mejores condiciones de calidad y coste posible. Por tanto, las viviendas, gracias al sistema de autopromoción que supone el régimen cooperativo, se adquieren a un precio menor que en el sistema de promoción directa, dado que, al suprimirse el beneficio del promotor inmobiliario, los cooperativistas sólo soportan el estricto precio de coste. Así, los beneficios que obtendrían los promotores, van destinados a obtener una mejor calidad en sus viviendas.
Es decir, al ser los socios cooperativistas quienes promueven la ejecución de las viviendas, el beneficio del promotor tradicional desaparece, lo que reduce de manera sustancial el precio final de la vivienda.
La Cooperativa tiene personalidad jurídica propia y su funcionamiento se basa en la participación democrática de los socios: el socio cooperativista interviene en las principales decisiones que afectan a su vivienda, participa en la promoción, bajo la dirección de la Asamblea de Socios y de su Consejo Rector, siendo el elemento participativo de la sociedad su principal característica junto con la ausencia de ánimo de lucro mercantil.
La Cooperativa de Viviendas asume la condición de empresa promotora. El cooperativista, por lo tanto, es socio de la sociedad cooperativa y como tal copropietario de la misma; y, por otra parte, es adjudicatario de una vivienda (de la que es copromotor), como un consumidor final.
GARANTÍAS DE LA PROMOCIÓN COOPERATIVA
Regulación Normativa
Las sociedades cooperativas se regulan por la ley de la Comunidad Autónoma donde desarrollan su actividad. Adicionalmente, cada una de ellas dispone de sus propios Estatutos y Reglamento de Régimen Interno que, con sujeción a la Ley, establecen las normas que regulan la estructura, los órganos de gobierno y el funcionamiento de la entidad.
Los principales órganos sociales son la Asamblea General, el Consejo Rector y el Interventor, formados todos por socios cooperativistas.
Responsabilidad Limitada
Las normas autonómicas, como la de Madrid, atribuyen en general una responsabilidad limitada de los socios en el proceso de promoción, que se concreta en las cantidades que aportan para financiar el coste de su vivienda, los gastos de funcionamiento de la cooperativa y su participación en el capital social.
Funcionamiento democrático, autorregulación
La Asamblea General de Socios es el órgano soberano en el que pueden participar activamente todos los socios de pleno derecho, a quienes da información y propone la toma de decisiones de manera colegiada, adoptándose acuerdos por medio de votación. Los principales órganos sociales son la Asamblea General, el Consejo Rector encargado del funcionamiento ordinario y el Interventor, formados todos por socios cooperativistas. Se podría decir que la Asamblea General equivale a la “Junta General de Socios” y el Consejo Recto al “Consejo de Administración”. A través de las votaciones de sus socios, la Asamblea General decide desde quiénes son sus representantes –elección del Consejo Rector que es el órgano de la dirección– hasta los principales agentes que intervienen en la promoción: empresa constructora, entidad financiera, entidad gestora, etc. Es el socio quien elige y decide.
Cantidades garantizadas
Las cantidades entregadas a cuenta para la vivienda son avaladas o aseguradas según Ley.
Auditoría
Las cuentas de la cooperativa son auditadas por una empresa de auditoría de cuentas autorizada y colegiada. La elección de la empresa Auditora le corresponde a la Asamblea General. Su informe es absolutamente objetivo: debe reflejar cualquier incidencia relevante y responder caso de no detectar irregularidades contables. Las cuentas anuales debidamente aprobadas son depositadas en el Registro de Cooperativas.
LA IMPORTANCIA DE LA GESTORA
En la mayoría de los desarrollos inmobiliarios bajo el régimen cooperativo, se cuenta con los servicios profesionales de empresas especializadas en el sector (Gestora), ya que, si bien los socios cooperativistas pueden tener un enorme voluntarismo de cara a encarar la promoción, no suelen reunir los conocimientos y experiencia multidisciplinar necesaria para desarrollar con solvencia el proyecto inmobiliario.
La gestora, es una sociedad mercantil que presta sus servicios de gestión y asesoramiento a la cooperativa, a cambio de un precio pactado entre ambas partes El prestigio, la solvencia y la profesionalidad de la sociedad gestora, así como sus conocimientos técnicos, jurídicos, económicos, urbanísticos y de diversas materias necesarias para el correcto desarrollo, se convierten en clave para garantizar el éxito de la promoción. La Gestora actuará siempre siguiendo las instrucciones directas de la cooperativa a través del Consejo Rector y la Asamblea, limitándose a informar, asesorar y, en definitiva, guiar a la cooperativa en su trayectoria promotora.
La gestora en ningún momento podrá disponer de los fondos económicos de la cooperativa que deben ser utilizados exclusivamente por ella a través de sus órganos de representación.
La Gestora no actúa como empresa promotora, el promotor es la sociedad Cooperativa, siendo el promotor indirecto de las viviendas el propio socio, qué a su vez, se convertirá en adjudicatario de la misma.
En este caso la gestión correría a cargo de Arjusa y Core.